La Legislatura aprobó por
unanimidad el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, Ley Nº 7950.
Luego de más de un año de arduo
trabajo, en el que participaron legisladores junto a actores del sistema de
justicia, representantes de la sociedad civil y fuerzas vivas de todas las
circunscripciones judiciales de la provincia, se sancionó por unanimidad la Ley
7950 - Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco,
siendo la primera provincia que adecua su procedimiento al de la Nación.
La norma sancionada consta de más
de 700 artículos y constituye una actualización integral del código de
procedimientos. Incluye una sección preliminar con los Preceptos Generales, que
consta de los principios rectores y garantías que van a dirigir el proceso,
entre ellos la celeridad, la oralidad, la transparencia y la inmediación.
Entre los institutos novedosos
que se incorporan se destacan; la mediación como modo alternativo de resolución
de conflicto, el recurso in extremis, una modificación en lo que tiene que ver
con el recurso de apelación con la interposición y fundamentación en el mismo
acto, una intimación previa para que opere la caducidad de instancia, la
incorporación de la audiencia de vista de causa en los procesos civiles y
comerciales (que estaba prevista para los procesos de familia), y la facultad
de embargo preventivo automático.
El diputado Livio Gutiérrez se
expresó en el recinto, “reconozco que nadie de nosotros estará contento en un
ciento por ciento porque tenemos opiniones distintas, los que ejercemos la
abogacía estamos en un 80, 90 por ciento de acuerdo, son 700 artículos puestos
a consideración”.
“Más allá del Código, de la
normativa, el poder judicial, los abogados, los jueces deberíamos tener
conciencia muy fuerte en achicar los términos procesales, también es
responsabilidad de los litigantes, presentar los escritos, o de los de la
administración de justicia, por lo que más allá del nuevo código todos los
actores partícipes tenemos que tener la responsabilidad para lograr este
objetivo”.
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